Las Comunidades Huilliches y las tierras: situación actual
Texto: Martín Correa, Rodrigo Catalán, Martín Paillamanque.

Si bien a principios de la década del 1970, es sustraído del dominio particular parte importante del territorio huilliche de la Costa, el dominio legal no llega a las comunidades huilliches: en el caso de los fundos expropiados, el dominio pasa a manos de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), y en el caso de los predios a los que no se les revalidó el título de dominio, dicho dominio pasó a manos del Fisco. No obstante el permanente desconocimiento de derechos territoriales huilliches por parte del Estado, la posesión material se mantuvo en las familias huilliches.

Después del Golpe de Estado de Septiembre de 1973, el destino de los fundos de la Cordillera de la Costa de la Xª Región será dispar:
 
  • Presentación
  • Las tierras antiguas
  • Apropiación fraudulenta de tierras por particulares
  • Transferencia y saneamiento de la propiedad
  • Demandas y conflictos de tierras
  • Situación actual
  • Hulliches y recursos naturales
  • Poblamiento
  • Territorio
  • Organización
  • Proyectos
  • - Aquellos fundos que habían sido expropiados por CORA, son objeto de revocación del Acuerdo Expropiatorio y retornan al dominio de los particulares o bien a empresas y sociedades, especialmente aquellos predios que pasaron de la CORA a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y que luego ésta lo adjudicó en remate a particulares. Es el caso de los predios Trinidad, que lo remató en 1983 al empresario maderero Gottfried von Degenfeld; del predio La Barra, el que fue transferido al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para que luego éste lo adjudicara a Meer Hait Galaburda, en el año 1982; del predio Parte Norte de Cordillera de Río Blanco, que de la CORA pasó a la Oficina de Normalización Agraria (ODENA), la que licitó el predio en el año 1979, adjudicándoselo a la Sociedad Agrícola y Forestal Río Blanco; de los fundos Cordillera Hinostroza y Hueyelhue, cuya expropiación fue revocada en el año 1977.

    - Aquellos fundos que habían pasado a manos del Fisco al no revalidar su dominio los propietarios particulares, durante la aplicación de la Ley de Propiedad Austral, son inscritos en el año 1976 a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales, no obstante estar habitados en su totalidad por familias huilliches. Es el caso de los fundos Huitrapulli, Trufun, Cheuquemapu, Quihue, Puquintrin, Pucatrihue, Campanario, Pulamemo, Quemeumo, Llesquehue.

    A fines de la década de 1980, nos encontramos con el panorama descrito, un número importante de predios a nombre del Fisco y otro tanto a nombre de propietarios particulares, ambos con la característica común de encontrarse desde antiguo habitados por familias huilliches, las que en su conjunto reivindican las tierras en su favor. De allí que a partir de 1990, una vez terminada la dictadura militar, se comience a reconstituir la propiedad huilliche en la Cordillera de la Costa, proceso llevado a cabo a través de los siguientes mecanismos de transferencia de dominio:

    - Acuerdo Marco CONADI - Ministerio de Bienes Nacionales.
    - Regularización de Tierras por D.L. 2.695 y D.L 1.939
    - Aplicación del Fondo de Tierras  y Aguas Indígenas de la Ley Indígena Nº19.253

    El Acuerdo Marco, firmado el 11 de Agosto de 1994 entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Ministerio de Bienes Nacionales, tiene como objetivo principal regularizar la propiedad indígena y transferir en dominio las tierras fiscales ocupadas por comunidades huilliches.

    Al respecto, la Ley Indígena Nº 19.253 establece en su artículo 21 que la Conadi “podrá recibir del Estado, tierras fiscales, predios, propiedades, derechos de agua, y otros bienes de esta especie para radicar, entregar títulos permanentes, realizar proyectos de colonización, reubicación y actividades semejantes destinados a comunidades indígenas o indígenas individualmente considerados”.

    La aplicación de dicho Acuerdo Marco ha redundado en la transferencia, desde el Ministerio de Bienes Nacionales a Conadi (a fin de que ésta los transfiera a lass comunidades que lo habitan), de seis fundos en la Cordillera de La Costa de Osorno, los que en total abarcan una superficie de 25.696,8 hás. Estos fundos son el Fundo Huitrapulli, de 17.118 hás.; Fundo Quihue, de 2.096 hás.; Fundo Pucatrihue, de 2.672 hás.; Fundo Trufun, de 1.440 hás.; Fundo Cheuquemapu, de 822 hás.; y Fundo Puquintrin, de 1.548,8 hás; y en su conjunto forman parte del patrimonio territorial de nueve comunidades huilliches. 

    Por otro lado, los predios fiscales en proceso de transferencia o transferidos directamente a comunidades huilliches por el Ministerio de Bienes Nacionales, corresponden a los fundos Pulamemo, los restos del predio Llesquehue (denominados Los Laureles) y Hueyelhue, los que abarcan un total de 8.123,86 hectáreas ocupadas y demandadas por siete comunidades indígenas: Ancapan El Solar, Mapulafquen, Comapu El Solar, Maicolpi, Melillanca Huanque, Ñirehue y Caleta Cóndor.

    Paralelamente, las regularizaciones de tierras en favor de comunidades o familias indígenas o campesinos se han llevado adelante por el Ministerio de Bienes Nacionales con la aplicación de dos mecanismos de saneamiento de la tenencia de tierras: el D.L 2.695, Cuando las tierras a regularizar corresponden a dominios de particulares, y el D.L 1.939, cuando las tierras corresponden a dominio fiscal, otorgándose títulos gratuitos.

    En la Cordillera de La Costa de Osorno, no obstante las restricciones que impone la aplicación del Decreto Ley 2.695, la comunidad huilliche de Manquemapu inscribió a su nombre una porción de 2.082 hectáreas que correspondían al predio Cordillera Río Blanco Parte Norte particular. Del mismo modo, un número importante de familias huilliches se han acogido a la regularización en los fundos Aleucapi, Condor Nº1 y Huitrapulli.

    En el caso del Decreto Ley 1.939, de 1979, referente a la transferencia a título gratuito de tierras fiscales ocupadas por familias indígenas o campesinas, su aplicación ha sido exitosa en los predios Rucapihuel y Lompue.

    Finalmente, el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas establecido por la Ley Indígena Nº19.253, permite la compra de tierras en favor de comunidades indígenas que se encuentran en conflicto con particulares. En la Cordillera de la Costa de Osorno, la Conadi a adquirido los predios Aleucapi y parte de Cordillera de Hinostroza, constituyendo dominio en favor de las comunidades Aucamapu y Catrihuala. A ellos se suma la demanda hasta hoy no satisfecha de adquirir parte o la totalidad del predio Maicolpi, de propiedad particular no obstante los antiguos antecedentes y derechos huilliches de la comunidad del mismo nombre. 

    Luego del largo derrotero descrito, a principios del año 2001 y a 174 años de los antiguos Títulos de Comisarios, asistimos a una presencia permanente y ancestral del pueblo huilliche en la Cordillera de La Costa de Osorno. A ello hay que agregar los años previos al advenimiento de la República de Chile, cuando los dominios territoriales huilliches formaban parte -en el papel, como casi siempre- de la Corona Española, y cuyos antecedentes desplegamos al inicio de esta historia.

    En la actualidad, los dominios territoriales en la Cordillera de La Costa de Osorno son de tres tipos: Particular, Fiscal e Indígena. Sin embargo, y reconociendo las diferencias de los tipos descritos, los aúna el que -sin diferencia de tipo de propiedad- la totalidad de ellos se encuentran bajo la tenencia material de las comunidades huilliches costeras.

    Es en dicho territorio en el que se proyecta la construcción de la Ruta Costera , cuya propuesta de trazado afecta a todas y cada una de las comunidades huilliches costeras, en lo que es percibido por éstas como una nueva forma de usurpación territorial, moderna, pero a la vez antigua, ya que se hace una vez más en nombre del desarrollo, un desarrollo que rara vez llega a las comunidades originarias, las que, también como siempre, son las encargadas de asumir sus costos.