No mucho
tiempo después del reconocimiento de la propiedad indígena,
y específicamente a partir de la década de 1840, irán
apareciendo en el área una serie de particulares inescrupulosos
que se irán apropiando “en el papel” del territorio huilliche. Es
precisamente en 1847 el momento en que aparecen los primeros particulares
que se apropian de las tierras huilliches, Francisco Cristóbal Kindermann
y Juan Renous, quienes inscriben a su nombre prácticamente toda
la Cordillera de la Costa, a través de los predios Llesquehue y
Cordillera de Río Blanco, los que deslindaban desde el río
Llesquehue por el Norte hasta Hueyusca por el Sur, por el Este la Cordillera
y por el Oeste el Mar Pacífico. En esta ‘transacción’ no
se especifica a quien se compra, y cuando se inscribe el título
ante el Conservador de Bienes Raíces, en 1863, se señala
que adquirieron la propiedad “con muchas otras comprándola directamente
de sus primitivos dueños y antecesores por diversos contratos”,
por supuesto sin señalar a quienes y cuando compraron.
A partir de la década de 1870 comienza una vorágine de compras de tierras huilliches por particulares poderosos de la región, lo que redunda en un proceso de creación de latifundios a través de variados subterfugios. Paralelamente, se está inaugurando otro proceso, de conflictos, entre quienes poseen materialmente los predios, los huilliches, y quienes poseen títulos inscritos ante Notarios, los particulares. Entre un conjunto de engañosas maniobras, para las que contaron con la absoluta complicidad Notarial y la complacencia estatal, los particulares ocuparon los siguientes caminos de apropiación de tierras huilliches: emborrachar a los propietarios indígenas y luego ‘sacarles la firma’, al decir de sus descendientes; fomentar pleitos entre huilliches, a fin de que éstos les otorguen -a ellos o sus ‘palos blancos’- amplios poderes para que los representen judicialmente y finalmente hacerse de la tierra indígena; comprar acciones y derechos sobre la tierra comunitaria a alguno o algunos indígenas para luego solicitar la ‘adjudicación’ de la totalidad del predio; realizar préstamos en dinero y establecer condiciones de pago inalcanzables para las familias huilliches, para luego cobrarse a través del embargo o el remate en caso de que la deuda no fuera saldada o no se cumpliera con las condiciones de lo pactado; comprar a indígenas de otro sector derechos sobre una tierra que no le pertenece, para luego inscribir dicha venta en la Notaría de turno. Así,
al gran predio Llesquehue y Cordillera de Río Blanco creado por
Kindermann y Renous e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces
en el año 1863, se agregarán una serie de fundos particulares
en la Costa. De Norte a Sur aparecen entonces los siguientes predios “comprados”
a indígenas:
Todo este conjunto de predios -y otros más- se establecen en el área de San Juan de La Costa, Río Negro y Osorno, inscritos a nombre de particulares. Si bien en al año 1893 se dictó un Ley que pretendía regular la venta de tierras indígenas en Osorno, vemos que la gran mayoría de los predios se encontraban ya inscritos a nombre de particulares antes de la entrada den vigencia de dicho cuerpo legal. Más aún, al estar inscritos ante el Conservador de Bienes Raíces -desde su creación en el año 1857 única fuente de legitimidad de un título de dominio- su venta se encontraba perfeccionada, situación que se asentaba más aún cuando después de la inscripción inicial se desarrolla una vorágine de transferencias y traspasos de derechos entre los mismos particulares.
No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta un elemento de crucial
importancia para entender la dinámica posterior de la historia del
territorio huilliche, y éste consiste en que si bien los particulares
han inscrito los predios a su favor la ‘posesión material’ de los
mismos continúa siendo huilliche.
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