La apropiación de las tierras huilliches: los fundos particulares
Texto: Martín Correa, Rodrigo Catalán, Martín Paillamanque.

    No mucho tiempo después del reconocimiento de la propiedad indígena, y específicamente a partir de la década de 1840, irán apareciendo en el área una serie de particulares inescrupulosos que se irán apropiando “en el papel” del territorio huilliche. Es precisamente en 1847 el momento en que aparecen los primeros particulares que se apropian de las tierras huilliches, Francisco Cristóbal Kindermann y Juan Renous, quienes inscriben a su nombre prácticamente toda la Cordillera de la Costa, a través de los predios Llesquehue y Cordillera de Río Blanco, los que deslindaban desde el río Llesquehue por el Norte hasta Hueyusca por el Sur, por el Este la Cordillera y por el Oeste el Mar Pacífico. En esta ‘transacción’ no se especifica a quien se compra, y cuando se inscribe el título ante el Conservador de Bienes Raíces, en 1863, se señala que adquirieron la propiedad “con muchas otras comprándola directamente de sus primitivos dueños y antecesores por diversos contratos”, por supuesto sin señalar a quienes y cuando compraron.
 
  • Presentación
  • Las tierras antiguas
  • Apropiación fraudulenta de tierras por particulares
  • Transferencia y saneamiento de la propiedad
  • Demandas y conflictos de tierras
  • Situación actual
  • Hulliches y recursos naturales
  • Poblamiento
  • Territorio
  • Organización
  • Proyectos
  •     A partir de la década de 1870 comienza una vorágine de compras de tierras huilliches por particulares poderosos de la región, lo que redunda en un proceso de creación de latifundios a través de variados subterfugios. Paralelamente, se está inaugurando otro proceso, de conflictos, entre quienes poseen materialmente los predios, los huilliches, y quienes poseen títulos inscritos ante Notarios, los particulares.

        Entre un conjunto de engañosas maniobras, para las que contaron con la absoluta complicidad Notarial y la complacencia estatal, los particulares ocuparon los siguientes caminos de apropiación de tierras huilliches: emborrachar a los propietarios indígenas y luego ‘sacarles la firma’, al decir de sus descendientes; fomentar pleitos entre huilliches, a fin de que éstos les otorguen -a ellos o sus ‘palos blancos’- amplios poderes para que los representen judicialmente y finalmente hacerse de la tierra indígena; comprar acciones y derechos sobre la tierra comunitaria a alguno o algunos indígenas para luego solicitar la ‘adjudicación’ de la totalidad del predio; realizar préstamos en dinero y establecer condiciones de pago inalcanzables para las familias huilliches, para luego cobrarse a través del embargo o el remate en caso de que la deuda no fuera saldada o no se cumpliera con las condiciones de lo pactado; comprar a indígenas de otro sector derechos sobre una tierra que no le pertenece, para luego inscribir dicha venta en la Notaría de turno.

        Así, al gran predio Llesquehue y Cordillera de Río Blanco creado por Kindermann y Renous e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces en el año 1863, se agregarán una serie de fundos particulares en la Costa. De Norte a Sur aparecen entonces los siguientes predios “comprados” a indígenas:
    - Huitrapulli: 1889, Ernesto Hille inscribe las acciones y derechos de Santiago Colipan, Pedro Huaiquil y Manuel y María Millaquipay.
    - Aleucapi: 1890, Ernesto Hille inscribe acciones y derechos de María Ringoy;
    - Trufun: 1889, Ernesto Hille inscribe acciones y derechos de Juana y Ascención Ancapan;
    - Cheuquemapu: 1891, Martín Ide inscribe acciones y derechos de Paula Anchilaf y Antonio Aucapan;
    - Quihue: 1891, Dionisio Catalán inscribe acciones y derechos de Luis y Andrea Aucapan;
    - Puquintrin: 1891, Ernesto Hille y Segundo Ide inscriben acciones y derechos de Juan Andrés Huiniguir Ancahueno;
    - Pucatrihue, sector norte del río Choroy Traiguen: 1891, Martín Ide inscribe acciones y derechos de Juan Angel Punuyao, Paula Anchilaf y Antonio Aucapan;
    - Pucatrihue, sector sur del río Choroy Traiguen: 1879 y 1885, Guillermo Wolff inscribe acciones y derechos de Francisco Rupailaf, José Rantul, Isidro y Pilar Rupailaf, Victorino Buchalaf y Antonio Marileu;
    - Campanario: 1895, Ernesto Hille obtiene por remate por deuda hipotecaria acciones y derechos de Manuela Marileu;
    - Pulamemo: 1889, Enrique Peters inscribe acciones y derechos de Eusebio, Fermín, María y Pascuala Maricheu, Silverio Millaquipay y Raimundo Quidel, y en 1892 obtiene por remate acciones y derechos de Manuel y Petrona Maricheo;
    - Maicolpi: 1902, Néstor y Felizardo Asenjo inscriben acciones y derechos en embargo de los bienes de Elvira Martínez viuda de Burgos. No obstante, en la Escritura no se menciona de quien obtuvo los derechos la embargada, ni el título inscrito del que provienen los derechos;
    - Huellelhue y Millantúe: 1891, Segundo Castro inscribe acciones y derechos de Severino Llancaman y Juan Andrés Quidel;
    - Cordillera de Río Blanco, hoy Millantúe y Cordillera Hinostroza: 1890, los chilotes Valentín y Vicente Uribe, Mamerto Avila y Manuel Jesús Mancilla inscriben acciones y derechos de Juan Loy;
    - Cordillera de Río Blanco, hoy Parte Norte y Sur de Manquemapu: 1890, Kindermann vende a Ricardo Bustos parte del predio formado en 1847;
    - Cordillera de Pucopío: 1902, Jorge Hunneus y Emilio Follert inscriben acciones y derechos de Sucesión de Juan Cañulef.

         Todo este conjunto de predios -y otros más- se establecen en el área de San Juan de La Costa, Río Negro y Osorno, inscritos a nombre de particulares.  Si bien en al año 1893 se dictó un Ley que pretendía regular la venta de tierras indígenas en Osorno, vemos que la gran mayoría de los predios se encontraban ya inscritos a nombre de particulares antes de la entrada den vigencia de dicho cuerpo legal. Más aún, al estar inscritos ante el Conservador de Bienes Raíces -desde su creación en el año 1857 única fuente de legitimidad de un título de dominio- su venta se encontraba perfeccionada, situación que se asentaba más aún cuando después de la inscripción inicial se desarrolla una vorágine de transferencias y traspasos de derechos entre los mismos particulares.

          No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta un elemento de crucial importancia para entender la dinámica posterior de la historia del territorio huilliche, y éste consiste en que si bien los particulares han inscrito los predios a su favor la ‘posesión material’ de los mismos continúa siendo huilliche.