Las Comunidades Huilliches: demandas y conflictos de tierras.
Texto: Martín Correa, Rodrigo Catalán, Martín Paillamanque.

    A partir de la década de 1930, en un proceso paralelo al reconocimiento de la propiedad particular por parte del Estado chileno, las comunidades y organizaciones huilliches comenzaron a asumir una postura más activa frente a lo que consideraban una vulgar usurpación de tierras y de derechos.

    Lo anterior hay que entenderlo en un escenario en que los particulares en contadas ocasiones ocuparon materialmente los predios inscritos a su nombre, a diferencia de las familias huilliches que tenían la posesión material de dichos predios en discordia y, a la vez, les significaba la única fuente de supervivencia. 
 
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  • Las tierras antiguas
  • Apropiación fraudulenta de tierras por particulares
  • Transferencia y saneamiento de la propiedad
  • Demandas y conflictos de tierras
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  • Hulliches y recursos naturales
  • Poblamiento
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  •     Por otro lado, desde 1930 en adelante, los caciques y comunidades huilliches negarán validez a la legislación aplicada y se plantearán como imperativo la recuperación de los antiguos territorios. Paralelamente, se fortalece la organización, reorganizándose los cacicados y creándose Sociedades, Corporaciones y Asociaciones Indígenas.

        En este contexto aparece un documento de vital importancia, el que resume gran parte de los anhelos y demandas de un pueblo entero, el pueblo Huilliche. El documento en cuestión es el “Memorial de Proyecto de Ley”, en el que participan caciques huilliches desde Valdivia, Osorno y Chiloé, y que es enviado en el año 1936 al Presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma.

        En dicho documento se expone, entre otros puntos, los siguientes: el que se respetara el Tratado de Paz de 1793 y los Títulos de Comisarios; liberación de impuestos; recuperación de terrenos misionales capuchinos, ya que no se respetaba el derecho a realizar nguillatunes y otras manifestaciones culturales, y en cambio en dicho territorio se habían levantado cantinas y un retén de Carabineros; respeto a las leyes que prohibían vender terrenos mapuches al sur de Valdivia y con ello impedir remates; devolución de tierras usurpadas sin ejercicio de la acción judicial, ya que ésta perjudicaba abiertamente a los mapuches; levantamiento de escuelas bilingües y espacios culturales mapuches; reconocimiento de la presencia huilliche en fundos particulares, a través de un censo; realización de un catastro de tierras; formación de un Tribunal de Justicia Indígena; eliminación de juegos de azar y venta de alcoholes; derecho al libre tránsito.

        Si bien el Documento en cuestión no tuvo por parte de las autoridades regionales y nacionales la acogida esperada, con él comenzaba a variar el rumbo respecto de la relación entre las comunidades huilliches y las tierras perdidas, ya que se tendría un rol más activo, y respecto a la imperiosa necesidad de organizarse, para lo que dicho documento sentaba bases sólidas. 

        Paralelamente, las autoridades huilliches se van integrando al trabajo de otras organizaciones, de carácter nacional, a las que irán integrando las demandas de sus comunidades. Es el caso de la “Sociedad Caupolican Defensora de la Araucanía”, creada en la ciudad de Temuco en el año 1910 y que adquiere presencia y notoriedad en la zona huilliche con motivo de la ‘Matanza de Forrahue’, en 1912, y apoyando a una delegación de dirigentes huilliches que se traslada a Santiago a denunciar la usurpación de sus tierras, en el año 1914. Luego, en el año 1934, al “Corporación Araucana” trabaja con la comunidad huilliche La Catrihuala, y posteriormente, en el año 1939, representantes del pueblo huilliche se integran al Frente Unico Araucano.

        No obstante lo anterior, en general estas organizaciones tenían un discurso más social y económico que territorial, quedando esta tarea para las propias comunidades huilliches de San Juan de la Costa, las que tomarán un rol activo en la recuperación de los espacios territoriales. 

        Efectivamente, a partir de la década de 1950, momento en que las comunidades deciden explotar forestalmente los predios y ampliar hacia ellos sus dominios, comienza una nueva y crucial etapa de disputas con los particulares.

       Emblemática es, en este sentido, la comunidad huilliche La Catrihuala, la que en esos años comienza a ocupar y explotar los alerzales del fundo Cordillera de Hinostroza, llamada entonces “Cordillera Alzada”. Luego de múltiples refriegas, con los empleados y propietarios de Hacienda Cameros, la sociedad dueña de los predios Cordillera de Hinostroza y Hueyelhue, hacia el año 1959 se expanden hacia Hueyelhue, recuperando alrededor de 21.000 Hectáreas de lo que fuera el antiguo título de la Posesión Yaitul.

        Paralelamente, y principalmente a partir de 1960, familias huilliches ocupan y demandan, en base a los derechos que emanaban del Título Comisario de los Neguipan, el fundo Huitrapulli, el que había sido posesión inscrita de los Ide y ahora lo era de Germán Mollenhauer.

        Del mismo modo, los Jaramillo Imilmaqui accedían al fundo Trinidad, el que formaba parte del antiguo fundo “Pucopio”, nombrado como tal en el Título de Comisarios de Imil, Hueñaca y Huentequeo. Igual situación se repetía en los otros fundos de La Costa, en los que la posesión material se mantenía en manos huilliches. 

        Fruto de lo anterior es que en esos años las comunidades huilliches llegan a un momento crucial en su demanda por las tierras: En primer lugar, se aplica la Ley de Reforma Agraria y se expropian los siguientes fundos: La Barra, Trinidad, Cordillera de Río Blanco, entre otros de la región, todos de antigua ocupación huilliche. Al mismo tiempo, y específicamente el 6 de Agosto de 1970, el Fisco -luego de un dilatado proceso- no dio lugar a la Revalidación de Títulos en favor de Rodolfo Blanco (sucesor de los Ide) sobre los fundos Quihue, Puquintrin, Trufun, Cheuquemapu y Pucatrihue, como ya lo había hecho en Mayo del mismo año respecto del fundo Huitrapulli, negando la revalidación del título a German Mollehauer. En todos los casos la sentencia señalaba que si bien los particulares tenían título inscrito, en ninguno de ellos tenían la posesión material, la que, coincidentemente, estaba radicada en manos huilliches.