Las transferencias de los fundos y el saneamiento de la propiedad particular
Texto: Martín Correa, Rodrigo Catalán, Martín Paillamanque.

   Una vez apropiada toda la Cordillera de la Costa por particulares, asistiremos a dos procesos paralelos: la seguidilla de transferencias de los latifundios y la posterior concentración de ellos en pocas manos, todos influyentes personajes de la región.

   Efectivamente, y salta a la luz como ejemplo, luego de una vorágine de transferencias entre los Ide, Hille, Follert, Hott, entre otros, el abogado Juan Modesto Ide Martínez logra obtener de familiares y relaciones, entre 1905 y 1907, un total de 8 fundos colindantes entre sí: Huitrapulli, Aleucapi, Quihue, Puquintrín, Trufun, Pucatrihue, Cheuquemapu y Campanario. Dichos predios los venderá en 1910 a su hermano Eduardo Ide M., quien los conservará hasta la década de 1960.
 
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  • Apropiación fraudulenta de tierras por particulares
  • Transferencia y saneamiento de la propiedad
  • Demandas y conflictos de tierras
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  •     Sin embargo, y hay que hacer la diferencia, los títulos originales se referían a “acciones y derechos” y ahora se transfieren a propiedad plena, nombrando al fundo, sus deslindes, el precio, pero en ningún acápite se señala la sentencia judicial que adjudique el predio al vendedor, paso insalvable para el que sólo tiene acciones y derechos. Así, el dominio se perfecciona, una vez más, sólo en el papel.

        A partir de la década de 1930 las tierras de la Cordillera de la Costa de Osorno se incorporan a otro proceso, el de Revalidación de Títulos (RVT) ante el Fisco, de acuerdo al articulado de la Ley de Propiedad Austral, decretos dictados en 1928 y 1931. Para ello era requisito tener título Título inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo y tener la posesión material del predio. 

        Lo anterior significó el tener que recurrir a nuevas argucias legales para asegurar la propiedad de los predios en discordia: como la posesión material continúa en manos huilliches, los particulares presentan a sus ocupantes ancestrales como “inquilinos y trabajadores del fundo”; del mismo modo, el articulado de la Ley de Propiedad Austral establecía que “los derechos que confiere esta ley no sólo pueden ser ejecutados por los que tengan títulos exclusivos de dominio, sino también por un comunero que tenga una cuota determinada o acciones y derechos sobre un inmueble con deslindes determinados”, existiendo así la posibilidad de que algunos huilliches reclamaran sus derechos emanados del Título de Comisario ya que sólo se habían cedido algunas acciones y derechos -por lo que serían, a lo menos, copropietarios- de los predios, pero no lo hicieron, ya sea por desconocimiento del proceso legal, por la lejanía, por no tener como acreditar sus demandas, por haber sido ya expulsados o, por último, por no reconocerle validez a la Ley de Propiedad Austral, ya que no hacía justicia a sus demandas.

        En definitiva, el Fisco reconoció como válidos los Títulos de Trinidad (1930), Cordillera de Pucopío (1930), Monteverde (1931), Pucatrihue (1939), Maicolpi 1 (1937), Maicolpi 2 (1838), Maicolpi 3 (1944), Hueyelhue (1939), Cordillera de Río Blanco (1943), Cordillera Hinostroza (1956) y Aleucapi (1970). Se denegó, en cambio, la propiedad y pasaron a ser fiscales los predios Quihue, Trufum, Cheuquemapu, Puquintrin, Pucatrihue y Campanario (1970), de propiedad de Rodolfo Blanco (sucesor de los Ide) y el fundo Huitrapulli (1970), de Germán Mollenhauer.

        En síntesis, la propiedad le fue reconocida a los particulares o bien pasó a manos fiscales, produciendo con ello otro efecto jurídico, ya que los Títulos de Comisario -al no ser presentados para su revalidación- dejaron de tener valor jurídico, no obstante que todos los títulos presentados por particulares derivaban sus derechos de dichos grandes títulos indígenas.